- Coste
- Gratis
- Respuesta por escrito
- 15 días hábiles
- Cobros e importes
- 5 días
- Justificante
- Con fecha y hora
Dónde presentar una reclamación
Todas las vías son gratuitas y todas tienen el mismo valor. Elige la que te resulte más cómoda:
- Por email o con el formulario de esta página
- Escribe a soporte@kreditiweb.es. El formulario de más abajo prepara el email con todos los datos y una referencia.
- Por correo postal
- A Kreditiweb Finance España S.L., Calle de las Barcas, 2, piso 2, 46002 Valencia.
- En persona
- En nuestra oficina de Carrer de Colón, 28, 46004 Valencia, en horario de atención (lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábados de 10:00 a 14:00). Para entregar una reclamación no hace falta cita. Allí tienes a tu disposición las hojas oficiales de reclamaciones de la Generalitat Valenciana.
- Por teléfono
- En el 960 13 02 40, en el mismo horario. Es un número fijo de Valencia: la llamada te cuesta lo mismo que cualquier otra a un fijo, según tu tarifa. Te atiende una persona, que te da la referencia en la llamada, y después te enviamos por escrito un justificante con lo que nos has contado.
Si tu reclamación es sobre tus datos personales, también puedes usar las vías que explicamos en tus datos. Si el motivo es que no puedes pagar, lee antes si no puedes pagar: a veces se resuelve más rápido como una petición que como una reclamación.
Qué incluir en tu reclamación
- Tu nombre y apellidos y tu DNI o NIE, para localizar tu contrato.
- Un email o una dirección donde quieras recibir la respuesta.
- El número de préstamo o de contrato, si lo tienes.
- Qué ha pasado, con fechas e importes si los conoces.
- Qué nos pides: una devolución, una corrección, una explicación u otra cosa.
- Si los tienes, justificantes de pago, capturas o emails. Puedes adjuntarlos al email.
Si falta algún dato imprescindible, te lo pedimos y te damos al menos 10 días hábiles para completarlo. En ese caso, el plazo de respuesta empieza a contar cuando lo recibimos.
Reclamar desde esta página
Rellena el formulario y pulsa el botón: se abre tu correo con la reclamación redactada y una referencia (KW-REC-…). La reclamación queda presentada cuando envías ese email. Si prefieres otra aplicación de correo, verás el texto para copiarlo y enviarlo a soporte@kreditiweb.es.
Último paso: envía el email
Referencia: . Hemos abierto tu correo con el mensaje listo; envíalo desde la dirección que nos diste. Te responderemos con un acuse de recibo que indica la fecha y la hora en que lo recibimos.
Si prefieres enviarlo desde otra aplicación, copia este texto y mándalo a soporte@kreditiweb.es:
Referencia y justificante
Cada reclamación tiene una referencia con la que puedes preguntar en qué estado está, por cualquier canal. Si usas el formulario, la referencia la crea la propia página; si reclamas por otra vía, te la damos nosotros.
Al recibirla te enviamos un justificante en soporte duradero (un email) con el contenido de la reclamación y la fecha y la hora en que la recibimos. Si reclamas en la oficina, te damos una copia sellada. Si no recibes el justificante en 1 día hábil, llámanos, por si tu email no nos ha llegado.
Plazos de respuesta
- 15 días hábiles desde que presentas la reclamación, como máximo. Son días hábiles los de lunes a viernes que no son festivos.
- 5 días si la reclamación trata de un cobro indebido o de un importe que no reconoces.
Respondemos por escrito, en soporte duradero, al email o a la dirección postal que nos indiques. La respuesta contesta a todo lo que planteas y, si no te damos la razón, explica por qué y te indica a qué organismos puedes acudir. No cerramos una reclamación porque haya pasado el plazo.
Si no respondemos a tiempo o no estás de acuerdo
Puedes acudir a cualquiera de estas vías, que son independientes entre sí:
Oficina municipal de información al consumidor (OMIC)
Te informa gratis de tus derechos, te ayuda a presentar la reclamación y puede mediar con nosotros. Busca la de tu municipio en el listado de OMIC de la Generalitat Valenciana o en el ayuntamiento de tu localidad si vives en otra comunidad.
Arbitraje de consumo
La Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana está en la calle de la Democracia 77, Ciudad Administrativa 9 de Octubre, Torre 2, 46018 València. Puedes presentar la solicitud en línea en la sede electrónica de la Generalitat o en persona. Si vives en otra comunidad, puedes dirigirte a la junta arbitral de consumo de tu comunidad.
El arbitraje de consumo es gratuito y voluntario para las dos partes. Si la empresa no está adherida con carácter general, la Junta le pide que lo acepte para tu caso. Si se acepta, el caso lo resuelve un colegio arbitral con representantes de la administración, de los consumidores y de las empresas, y su decisión, el laudo, es obligatoria para las dos partes.
Autoridad de protección de datos
Si tu reclamación trata de tus datos personales y no estás de acuerdo con nuestra respuesta, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Tribunales
Puedes demandar ante los juzgados de tu domicilio. En los juicios de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador. Antes de demandar, la ley exige en general haber intentado una solución negociada; la OMIC o un abogado pueden decirte qué sirve para ello en tu caso.
Por qué el Banco de España no es la vía
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España solo tramita reclamaciones contra entidades que supervisa, como bancos y establecimientos financieros de crédito. Kreditiweb no está sujeta a esa supervisión, así que una reclamación sobre nosotros no se tramitaría allí y perderías tiempo. Usa las vías de esta página.
Más información sobre qué es Kreditiweb y qué normas se le aplican en marco legal.
Fuentes y normas citadas
- Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (arts. 7, 11, 12, 13 y 17)
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo
- Generalitat Valenciana: solicitud de arbitraje de consumo
- Generalitat Valenciana: listado de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC)
- Generalitat Valenciana: hojas de reclamaciones y procedimiento de reclamación de las empresas
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 23 y 31 (juicios de hasta 2.000 euros sin abogado ni procurador) y 52.3 (tribunal del domicilio del consumidor)
- Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, art. 77 (reclamación ante la autoridad de control)